DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los Deberes y derechos de los usuarios en salud han sido establecidos legalmente en la Ley 20.584 del 2012 / Resolución 4343 del 2012, establece que todo afiliado o paciente sin restricción alguna por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:
- Su derecho a recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
- Su derecho a ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
- Su derecho a tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
- Su derecho a ser informado de los costos de su atención en salud.
- Su derecho a no ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
- Su derecho de aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir alta voluntaria.
- Su derecho que la información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
- Su derecho a recibir visitas, compañía y asistencia espiritual.
- Su derecho a que el personal de salud porte su identificación.
- Su derecho a consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
- Su derecho a donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
- Su derecho a que su médico entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
- Su derecho a morir con dignidad, y a que se le respete su voluntad el curso natural de su enfermedad
Toda persona podrá reclamar sus derechos ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado que lo atiende. Si la respuesta no es satisfactoria, podrá recurrir a la superintendencia de salud. (Extracto de la ley N°20.584 de derechos y deberes de los pacientes).
DEBERES DE LOS USUARIOS
La ley 1438 del 2011, la cual reforma la ley 100 del 1993, establece los deberes y obligaciones de los usuarios del sistema de seguridad social en salud.
ARTÍCULO 139°. DEBERES Y OBLIGACIONES. Los usuarios del sistema de seguridad social en salud deberán cumplir los siguientes deberes y obligaciones:
- Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.
- Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les requiera para efectos del servicio.
- Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.
- Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia, promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública.
- Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y en general, concurrir a la financiación del sistema.
- Realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definan dentro del sistema.
- Contribuir según su capacidad económica al cubrimiento de las prestaciones y servicios adicionales a favor de los miembros de su familia y de las personas bajo su cuidado.
- Cumplir las citas y atender los requerimientos del personal administrativo y asistencial de salud, así como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecución del servicio.
- Suministrar la información veraz que se le demande y mantener actualizada la información que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos y de salud.
- Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema.
- Hacer un uso racional de los recursos del sistema. Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios.
- Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.
- Participar en los procesos de diseño de evaluación de las políticas y programas de salud; así como en los ejercidos de presupuestación participativa en salud.